Columna de Asuntos Legales: Accidente “in itinere”
En una nueva edición de la columna de Asuntos Legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó un nuevo tema: Accidente “in itinere”.
Martes 12 de agosto 2025 | 14:20 Hs.
En Argentina, se denomina “accidente in itinere” a aquel que ocurre durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa. Este tipo de hecho se considera un accidente laboral, siempre que el recorrido sea el habitual y no se vea interrumpido por motivos personales.
La Ley de Riesgos del Trabajo establece que, para ser reconocido como tal, el siniestro debe producirse por causa o en ocasión del trabajo, o durante el trayecto normal entre ambos puntos. En estos casos, la empresa tiene la obligación de cubrir los gastos médicos y abonar las indemnizaciones correspondientes a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Ante un accidente in itinere, los especialistas recomiendan actuar de inmediato: informar a la empresa, acudir a un centro de salud notificando que se trató de un hecho ocurrido en el trayecto laboral y, si corresponde, iniciar el reclamo ante la ART.
El trabajador debe demostrar que el siniestro sucedió en el recorrido habitual y que no hubo desvíos relevantes. Además, en ciertos casos es posible reclamar también a terceros responsables, sin perjuicio de la cobertura de la ART.
Este tipo de accidentes está amparado por la normativa vigente, y su correcta denuncia resulta clave para acceder a los derechos y compensaciones previstos por la ley.
La Ley de Riesgos del Trabajo establece que, para ser reconocido como tal, el siniestro debe producirse por causa o en ocasión del trabajo, o durante el trayecto normal entre ambos puntos. En estos casos, la empresa tiene la obligación de cubrir los gastos médicos y abonar las indemnizaciones correspondientes a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Ante un accidente in itinere, los especialistas recomiendan actuar de inmediato: informar a la empresa, acudir a un centro de salud notificando que se trató de un hecho ocurrido en el trayecto laboral y, si corresponde, iniciar el reclamo ante la ART.
El trabajador debe demostrar que el siniestro sucedió en el recorrido habitual y que no hubo desvíos relevantes. Además, en ciertos casos es posible reclamar también a terceros responsables, sin perjuicio de la cobertura de la ART.
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