San Francisco, Córdoba
4 noviembre, 2025
Radiocanal

Columna de Asuntos Legales: “derecho a mantener vínculos y recibir asistencia en la vejez”

En una nueva columna de asuntos legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862), para conversar sobre un tema de gran relevancia: el régimen de comunicación en adultos mayores.
Martes 04 de noviembre 2025 | 14:51 Hs.
En nuestro país, las normas vigentes reconocen que las personas mayores tienen derecho a mantener contacto con sus seres queridos, aun cuando se encuentren en instituciones, residencias o bajo algún tipo de cuidado especial. Este principio está respaldado por la Ley 27.360, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y por disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

La legislación busca garantizar que ninguna persona sea aislada o privada de vínculos afectivos por razones de edad, enfermedad o dependencia. En este sentido, la comunicación puede materializarse de distintas formas: mediante visitas presenciales, llamadas telefónicas o videollamadas, e incluso salidas temporales, siempre que las condiciones de salud lo permitan.

Durante la conversación en el espacio de Asuntos Legales, se destacó además un aspecto central: cuando el adulto mayor atraviesa una situación de incapacidad, discapacidad o enfermedad que limita su autonomía, los hijos tienen la obligación legal de asistirlo. Así lo establece el artículo 537 del Código Civil y Comercial, que comprende no solo el deber de contribuir económicamente, sino también el de brindar acompañamiento, atención médica y contención afectiva.

En casos donde se detecten conflictos familiares o restricciones injustificadas al contacto con la persona mayor, la intervención judicial o administrativa puede ser necesaria. Allí actúan los juzgados de familia, el Ministerio Público de la Defensa y las Defensorías de Adultos Mayores, procurando siempre priorizar la voluntad y el bienestar del adulto mayor.
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