San Francisco, Córdoba
28 octubre, 2025
Radiocanal

Columna de Asuntos Legales: “¿qué pasa si no fui a votar?”

En una nueva columna de asuntos legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862), para conversar sobre las elecciones: ¿qué pasa si no fui a votar?
Martes 28 de octubre 2025 | 14:42 Hs.
El pasado domingo 26 de octubre se celebraron las Elecciones Nacionales 2025 en la Argentina, y una vez más surge una pregunta habitual: ¿qué ocurre si no fuí a votar? Aunque el voto es un derecho, también constituye una obligación ciudadana, establecida por la Constitución Nacional y regulada por el Código Electoral.

En el país, el sufragio es universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral que tengan entre 18 y 70 años. En tanto, el voto es optativo para los jóvenes de 16 a 18 años y para las personas mayores de 70.

Quiénes están exceptuados de votar

El artículo 12 del Código Electoral Nacional establece las situaciones en las que una persona puede quedar exceptuada de la obligación de sufragar. Entre ellas se encuentran:

Los jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante el acto comicial.

Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y puedan justificar el motivo de su alejamiento.

Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor debidamente acreditada por un médico.

El personal de servicios públicos que, por razones laborales, no pueda concurrir a las urnas.

En todos los casos, los ciudadanos deben justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, presentando la documentación correspondiente ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral o la Cámara Nacional Electoral.

Multa y sanciones

Quienes no voten y no justifiquen su inasistencia serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar y podrán recibir una multa económica. Además, quedarán inhabilitados para desempeñar cargos o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

El artículo 125 del Código Electoral establece que la multa va de $50 a $500, y quienes no la abonen no podrán realizar trámites o gestiones ante organismos estatales nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires durante un año.

Una sanción que rara vez se aplica

En la práctica, el cumplimiento de estas sanciones es limitado. Muchos ciudadanos que figuran como infractores en el registro no enfrentan obstáculos al momento de renovar su DNI, pasaporte o licencia de conducir. Incluso, se han registrado casos de funcionarios públicos que asumieron cargos pese a estar incluidos en el listado de morosos.

Aunque las multas no suelen aplicarse con rigor, los especialistas insisten en que votar sigue siendo una responsabilidad cívica fundamental, y su cumplimiento fortalece el sistema democrático y la participación ciudadana.
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